Montar una peluquería o centro de estética: legislación y normativa aplicable

Montar una peluquería o centro de estética: legislación y normativa aplicableLa legislación y normativa estatal de las peluquerías y centros de estética está regida por el Convenio Colectivo de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios 2008-2010, por el que se regulan las condiciones de trabajo de aquellas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de peluquerías, salones de manicura, pedicura y depilación, institutos de belleza y gabinetes de estética, y establecimientos de baños, saunas y gimnasios. Se trata de una resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de noviembre de 2008 que fue publicada en el BOE número 293 de 5 de diciembre de 2008.

También aplica a las peluquerías y centros de estética la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre de 1995, publicada en el BOE número 269 de 10 de noviembre de 1995.

En cuanto a la legislación y normativa local y regional, en concreto en lo que respecta a la Comunidad de Madrid, está regulada por la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética, que fue aprobada por acuerdo plenario de 29 de mayo de 2000.

Esta ordenanza reguladora establece que las empresas que prestan servicios de peluquería y estética se clasifican, en función de los servicios que prestan a sus clientes, de la siguiente forma:

  • Peluquerías: establecimientos donde se ejerce el oficio de cortar, peinar, o rizar el pelo, fabricar o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas que tienen que ver con el cuidado del cabello o pelo, utilizando exclusivamente productos cosméticos. Las peluquerías también pueden ejercer de forma opcional las actividades de barbería, maquillaje, escultura de uñas, manicura, pedicura, escultura de uñas y depilación a la cera.

  • Centros capilares: locales especializados en el cuidado del cabello y del cuero cabelludo, utilizando sólo productos cosméticos.

  • Centros de bronceado: locales que ofrecen a sus clientes, mediante la utilización de aparatos emisores de rayos ultravioleta, la posibilidad de proporcionar un tono bronceado a la piel.

  • Centros de tatuaje: son establecimientos en los que profesionales del tatuaje, mediante la introducción de diversos materiales colorantes bajo la epidermis, realizan el grabado de dibujos en la piel humana.

  • Centros de anillado: locales en los que, con objeto de prender objetos metálicos o de otro tipo de materiales en el cuerpo humano, se practica la técnica de perforación de cualquier parte del mismo.

  • Institutos de belleza: establecimientos donde se emplean diferentes técnicas con el objetivo de embellecer el cuerpo humano, utilizando sólo productos cosméticos. Entre las actividades que se pueden desarrollar en un instituto de belleza están la depilación mecánica y eléctrica, la microimplantación de pigmentos, la higiene facial y corporal, el maquillaje y la cosmetología, el bronceado de la piel, las técnicas para adelgazar y la estética personal decorativa y el masaje manual estético.

  • Centros de estética: se trata de un instituto de belleza que como mucho dispone de dos cabinas (recintos aislados de uso individual que están destinados a la prestación de servicios de estética y belleza personal).

Todas estas actividades se pueden ejercer en el mismo centro de forma conjunta o individual, y, además, pueden suplementarse con otras actividades relacionadas como sauna, gimnasio o piscina, siempre que se cumpla con las condiciones sanitarias y técnicas que se hayan establecido legalmente para las mismas.

Nota: esta normativa es aplicable a peluquería y centros de estética, pero no a centros de cirugia estetica donde la normativa es mucho más estricta.

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