Montar una peluquería o centro de estética: requisitos del local y las instalaciones

Montar una peluquería o centro de estética: requisitos del local y las instalacionesAtendiendo a la normativa legal relativa a peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética las condiciones del local y de las instalaciones deben cumplir, con carácter general, con los siguientes requisitos:

Existirán zonas de almacenamiento debidamente separadas para productos cosméticos, productos y utensilios de limpieza, y lencería.

Todos los establecimientos deben tener un armario botiquín de primeros auxilios, dicho botiquín debe estar debidamente dotado y localizado en un lugar fácilmente accesible.

La ventilación del local puede ser natural o forzada, pero siempre apropiada al tamaño y la capacidad del local, así como a la actividad a la que está destinado.

La iluminación del establecimiento puede ser natural o artificial, pero siempre de acuerdo con las respectivas legislaciones vigentes.

Los establecimientos tendrán colgadores, taquillas o vestuarios para uso exclusivo del personal. Las peluquerías, centros de tatuaje, de broceado y capilares, dispondrán del mobiliario adecuado para que los cliente puedan depositar la ropa y/o el calzado. Los institutos de belleza dispondrán de vestuarios o cabinas de uso individual para uso exclusivo de clientes.

El local contará con abastecimiento de agua corriente tanto fría como caliente en todas las tomas.

Las instalaciones deberán mantenerse en correcto estado de conservación y limpieza. Siempre que se precise y cuando menos una vez al año, se realizará, por una empresa especializada y utilizando siempre productos autorizados y legales, la desratización y desinsectación de las instalaciones.

Las paredes y suelos del establecimiento deben ser materiales lisos e impermeables, para facilitar las tareas de limpieza y desinfección. El mobiliario también debe ser de material lavable. Cuando sea necesario el contacto del cuerpo con algún tipo de elemento del mobiliario, deberá disponerse del correspondiente protector individual.

Cuando en un establecimiento se presten servicios indistintos a mujeres y hombres, se requerirán servicios higiénicos separados por sexos. Dichos servicios deben contar con el preceptivo anteservicio y estarán dotados con toallas de un solo uso o secador de aire, jabón líquido, y papel higiénico. Los aseos femeninos deben tener un cubo higiénico en la zona del inodoro. Salvo en los institutos de belleza, los servicios higiénicos podrán ser compartidos por los clientes y el personal del centro. Si el establecimiento está dentro de un centro comercial, se podrán utilizar los servicios higiénicos del mismo, siempre que éstos cumplan con la normativa aplicable a las peluquerías y centros de estética.

En cuanto a las características que deben tener, con carácter específico, el local y las instalaciones cabe mencionar:

Los centros capilares deben tener lavacabezas en todas las cabinas en las que se realicen tratamientos cosméticos de cuidado del cabello.

Autoclave para un centro de tatuaje y anilladoLos centros de tatuaje y anillado deben disponer de una zona de trabajo independiente para la práctica de las distintas técnicas de grabado y perforación. Esta zona contará con un lavabo. También existirá una zona diferenciada en la que se preparará todo el material necesario para desarrollar la actividad correspondiente. En dicha zona habrá una pila para lavar y limpiar el material, un autoclave para esterilizar que disponga de controles de presión y temperatura, y una superficie donde empaquetar y esterilizar el material. Los centros que practiquen la técnica de anillado deberán contar además con una cabina individual de uso exclusivo para tal práctica, y que disponga de lavamanos de acción no manual.

En los centros de tatuaje, microimplantación de pigmentos y anillado deberá haber una persona responsable de la higiene y preparación del material. Esta persona deberá tener, cuando menos, el título oficial de Auxiliar de Enfermería o el de Técnico Superior en Estética.

Los institutos de belleza contarán con duchas, inodoros y lavabos para los clientes, que no podrán ser los mismos que los servicios higiénicos utilizados por el personal del centro. Tanto las salas comunes como las cabinas individuales en las que se realicen las técnicas de estética, deben contar con un lavabo.

Los centros de estética dispondrán, cuando menos, de una ducha para uso exclusivo de los cliente y las cabinas contarán con un lavabo.

Los centros de bronceado deberán poner a disposición de los clientes gafas solares con el grado de protección adecuado y de uso personal. Si en el centro existen aparatos de Rayos UVA horizontales que no dispongan de sistema de refrigeración, entonces deberán contar con instalaciones de servicios higiénicos y vestuarios idénticos a los que se exigen a los institutos de belleza. Si los dispositivos de Rayos UVA cuentan con sistema de refrigeración y, además, disponen de un vestuario adosado al aparato o, en su defecto, el aparato de Rayos UVA está dentro de una cabina de uso individual, no será necesario que existan duchas y vestuarios para uso exclusivo de los clientes.

Las peluquerías dispondrán de una pila, independiente de los lavabos y lavacabezas, para la limpieza de los utensilios y el material. Si en la peluquería se ofrece servicio de depilación, deberá existir una cabina habilitada para ello.

No hay comentarios: